Para facilitar el intercambio telemático de datos y documentos entre administraciones y entidades públicas en el marco de un procedimiento administrativo y con el objetivo de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a no aportar documentos que ya abran en poder de las Administraciones Públicas, el Consorci AOC ofrece el Catálogo de Datos y Documentos Interoperables en Cataluña a través del servicio Via Oberta.

Dentro del Catálogo encontrará distinguido por ámbitos de prestadores de datos, los diferentes datos susceptibles de ser consultados dentro de una actuación administrativa y que son puestos a disposición de las Administraciones Públicas Catalanas por los organismos cedentes de datos. Toda la información debidamente clasificada por prestamistas está disponible en las “ Cartas de Servicio de Via Oberta ”.

Los diferentes servicios de Via Oberta se pueden consumir tanto por pantallas de EACAT como a través de integración con servicios web (ya sea con sistemas propios del ente solicitante o con herramientas propias).  

A continuación se detallan los pasos a seguir para consumir el servicio de Via Oberta por pantallas de EACAT:  

Identificar los procedimientos y el servicio de Via Oberta asociado

Una vez se haya identificado un procedimiento por el que exista la necesidad de consultar datos que abran en poder de otras Administraciones Públicas, es necesario consultar el Catálogo de Servicios disponibles para determinar cuál o qué servicios de Via Oberta debe solicitarse .  

En el servicio Via Oberta de la web de la AOC (apartado “Solicite el servicio”) se encuentra el Catálogo de datos y documentos actualmente disponibles .  

Para cada servicio de Via Oberta se encuentra disponible una Carta de Servicio específica donde se detalla toda la información relativa al servicio, las diferentes modalidades de consulta de datos, la información que se podrá obtener y cómo realizar las consultas. Sin embargo, se encuentran ejemplos de casos de uso que pueden ser de gran utilidad.  

Las cartas de servicios son consultables en el Portal de Via abierta distinguido por ámbitos de prestadores de datos:

Adhesión al Convenio Marco de Interoperabilidad

En el caso de las administraciones locales y entes que dependen , para el acceso a la consulta de los datos del catálogo de datos y documentos es necesaria la adhesión al Convenio Marco de Interoperabilidad (CMI), o haber suscrito un convenio de colaboración con el Consorci AOC.

A continuación, se encuentran detallados los pasos para adherirse al Convenio Marco de Interoperabilidad , que deberá adjuntarse al apartado correspondiente dentro del formulario de solicitud de los servicios de Via Oberta.  

En el caso de tratarse de un organismo de la Administración de la Generalidad de Cataluña , no es necesaria la adhesión al citado Convenio. La solicitud de acceso a los datos que proporciona el servicio Via Oberta de la AOC debe realizarse a través de PICA, que gestiona la Subdirección de Innovación y Administración Digital (SIAD). Es necesario ponerse en contacto con la SIAD a través de la dirección electrónica administraciodigital.presidencia@gencat.cat

Solicitar el alta en los servicios de Via Oberta

Una vez identificado el procedimiento y el servicio de Via Oberta a solicitar según información del primer apartado, debes rellenar y enviar la solicitud de alta que se encuentra en EACAT/Catálogo de trámites/Consorcio AOC/AOC - Sol solicitud de servicios/ Solicitud de servicios Via Oberta  

Para completar la solicitud es recomendable consultar el documento con el paso a paso para rellenar el formulario de solicitud de los servicios de Via Oberta .  

En este apartado se destacan los puntos más importantes a considerar para la tramitación de la autorización de acceso a los datos necesarios del procedimiento identificado. Poniendo el acento en lo imprescindible para que los emisores autoricen la consulta a los datos solicitados y así ahorrar futuros requerimientos por parte de éstos:  

Marco legal

En cuanto a los datos que se solicitan a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (servicios del ámbito de la Administración General del Estado), se recuerda la necesidad de adjuntar la publicación o traducción al español tanto de la normativa aplicable como del formulario donde se recoge el consentimiento.  

También hay que poner énfasis en que la política actual de los emisores es la de no aceptar normativa genérica que no establezca expresamente el dato a consultar, por tanto debe indicarse la norma específica que regula el procedimiento concreto donde se requiere la obtención de el dato o documento que se pretende consultar.  

Ejemplo : En el caso de una convocatoria para un proceso selectivo donde sea necesaria la consulta de datos de los aspirantes relativos a la titulación, vida laboral oa la disposición de un permiso de conducir concreto, etc; se tendrá que aportar las bases reguladoras de esta convocatoria donde consten expresamente los datos que se piden. Sino viene regulada como requisito en la norma aportada, la solicitud de autorización vendrá denegada por el emisor.  

Consentimiento

Éste puede ser " No oposición ", " " o " Ley ", puedes consultar cada caso en el documento con el paso a paso para rellenar el formulario.  

En cuanto a los formularios de solicitud es imprescindible que conste la cláusula de “ no oposición ” correspondiente a la consulta de datos.

Por último comentar, en caso de que se necesite solicitar varios servicios de Via Oberta por un mismo procedimiento, basta con rellenar un único formulario. En caso contrario, será necesario cumplimentar uno por cada procedimiento.  

Una vez recibida la documentación, será revisada por las áreas responsables del Consorci AOC y se procederá a tramitar la autorización del ente para acceder a los servicios solicitados. En caso de que toda la información, normativa y formulario sea correcto, como norma general los emisores resuelven la solicitud en un tiempo máximo de quince días laborables.  

Una vez autorizada la solicitud de consulta en cualquiera de los servicios de Via Oberta, sólo será necesario que el Responsable de Interoperabilidad del ente proceda a la asignación de los permisos correspondientes al usuario que deba realizar la consulta, a través de EACAT.  

Solicitar el alta en los servicios de Via Oberta-AEAT

Una vez identificado el procedimiento y el servicio de Via Oberta a solicitar según la información del primer apartado, se debe rellenar y enviar la solicitud de alta, previamente, en el caso de la AEAT existe un requisito indispensable que debe realizar el ente: es la cesión de un sello electrónico de nivel medio en exclusividad por uso de los servicios AOC. La consulta de cómo realizarlo se encuentra en el siguiente enlace : Cómo solicitar un Sello Electrónico de la AOC.  

Una vez solicitado el sello electrónico de la AOC y confirmada la descarga o bien en el caso de disponer del certificado cedido a la AOC , se realizarán las siguientes actuaciones :  

Una vez recibida la documentación, será revisada por las áreas responsables del Consorcio AOC y se procederá a tramitar la autorización del ente para acceder a los servicios solicitados. En caso de que toda la información, normativa y formulario sea correcto, como norma general el emisor resuelve la solicitud en un tiempo máximo de quince días laborables.

Asignar permisos

Aparte de la solicitud por organismo descrita en los puntos anteriores, es necesario que cada usuario que tenga que hacer consultas a través del servicio de Via Oberta disponga de los permisos correspondientes para el acceso de datos de cada servicio de Via Oberta (AEAT, TGSS , DGP...) dado que cada uno de ellos requiere de un permiso específico.  

Estos permisos deben ser asignados por el Responsable de Interoperabilidad (RI) de cada ente . En la página de inicio de EACAT, consta la información relativa a quién es el Responsable de Interoperabilidad de su ente.  

Una vez asignados, cada usuario podrá consultar los permisos de los que dispone en Via Oberta, desde EACAT/Configuración/Mi espacio/Via Oberta.  

Requisitos de acceso con certificado digital

Para acceder a la consulta de datos de Via Oberta es necesaria la acreditación de la identidad del usuario, mediante un certificado digital de empleado público de la administración correspondiente .

El certificado empleado para acceder a Via Oberta podrá ser tanto de nivel de firma medio (p. ej. T-CAT P ), como alto (p. ej. T-CAT ) siempre y cuando éste esté vinculado a la administración pública por la que el usuario quiere realizar la consulta.  

No es imprescindible que el prestador de servicios de certificación sea el Consorci AOC, siempre que se trate de un certificado de empleado de una administración pública.  

Por tanto, el acceso al servicio de Via Oberta NO se podrá obtener con :  

  • Un certificado idCAT, dado que no se trata de un certificado que identifique al usuario como trabajador de ninguna administración pública.  
  • Cualquier certificado emitido por otros prestadores que no se trate de empleado de una administración pública, por el mismo motivo que el punto anterior.  
  • Un certificado de empleado público de una administración que no sea a la que esté adscrito el usuario a la plataforma EACAT, en el momento de realizar la consulta.  
  • T-CAT de pseudónimo, dado que el requisito para consultar a Via Oberta es que quede identificado quien hace la consulta y en este caso, no es así.

Realizar consultas individuales

1. Acceder a Via Oberta  

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2. Se puede buscar el servicio por prestamista, procedimiento, temas o bien consultar todo el catálogo en detalle:  

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3. Una vez accedido al servicio en cuestión, se pueden ver las modalidades disponibles, por ejemplo:

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El usuario dispondrá de acceso a las consultas por las que el ente disponga de autorización y si el usuario tiene otorgados los permisos correspondientes por parte del Responsable de Interoperabilidad (si no se cumple cualquiera de las dos condiciones, aparecerá un símbolo de "prohibido" que no permitirá acceder a la consulta). En este caso, deberá ponerse en contacto con el Responsable de Interoperabilidad de su ente para que se le sean asignados los permisos correspondientes al usuario.  

En cuanto al servicio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) cabe recordar que es imprescindible que el ente disponga de un certificado vigente de sello nivel medio cedido en exclusividad por uso de los servicios de la AOC , tal como se detalla en el apartado "Solicitar el alta en los servicios de Via Oberta-AEAT". Es necesario el cumplimiento de esta condición para que las consultas se realicen correctamente, de lo contrario las consultas no funcionarán.  

4. Toda la información relativa a los diferentes servicios que ofrece Via Oberta, tanto de los datos de ser susceptibles de consulta como las modalidades de consulta, también de cómo realizar las consultas y los datos que se obtienen, es accesible en las cartas de servicio .