La Secretaría General de Administración Digital ha hecho llegar una serie de consideraciones a tener en cuenta para tramitar con éxito la solicitud de autorización a los servicios de verificación y consulta de datos que gestiona la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) .
Son indicaciones que ya hemos ido recordando los últimos años en formaciones y posts en los blogs y que la PID tiene publicadas en su página sobre los Servicios e Información de la PID .
Les resumimos para que le sirvan de guía a la hora de dar luz a sus normativas y formularios.
1.El ciudadano deberá estar informado de los datos que se consultarán (principio de transparencia). Esto se puede hacer de dos formas: con un listado en el formulario de solicitud con los datos a consultar o haciendo referencia al apartado de la norma que regula la necesidad de la consulta. Se recomienda un formulario concreto por ese procedimiento; no suelen aceptarse formularios genéricos de consulta de datos.
2. En general, las consultas estarán amparadas por el artículo 6.1c del Reglamento (UE) 2016/679 y no requerirán consentimiento expreso . Esto significa que, en general, no debe utilizar la fórmula “Autorizo a…” y reservarla básicamente para el caso de requerir datos tributarios.
3.Como decíamos en el punto anterior, no se requiere en general el consentimiento expreso pero sí es necesario dar la posibilidad al ciudadano de oponerse a la consulta de datos .
Por tanto, en un mismo formulario nos podemos encontrar dos tipos de consentimiento: el expreso para datos tributarios y la no oposición a la consulta de los datos del resto.
4. Y si esta oposición se da, debe ser motivada .
La PID indica que si no se le exige al ciudadano la motivación de su oposición no será motivo para frenar la solicitud ya que no hay merma de derechos. El hecho de justificar la oposición se aconseja con el objetivo de evitar que las Administraciones se encuentre oposiciones indiscriminadas en la consulta de datos (lo que se llama oposición “ad notum”, a voluntad) y que tengan como finalidad l ocultación o el falseamiento de datos.
5. Es necesario que el formulario de solicitud o las bases de la convocatoria informen claramente al ciudadano de donde podrá ejercer sus derechos si desea oponerse motivadamente. Tiene un ejemplo en la Solicitud de autorización por tipo de procedimiento en los servicios de Via Oberta.
6. En caso de que el ciudadano manifieste una oposición motivada, deberá aportar obligatoriamente los documentos sobre los que ha manifestado su oposición. Si no lo hace, no puede estimarse la solicitud.
Respecto a este punto, se hace otra recomendación: que en el diseño de los procedimientos administrativos y formularios electrónicos se contemple la posibilidad de que en el mismo formulario electrónico el ciudadano pueda ejercer este derecho de oposición y aportar toda la documentación justificativa requerida en el mismo momento de presentación de la solicitud. Según la PID, si así se evitan retrasos e ineficiencias en la gestión integral del procedimiento.
En caso de no incluir esta posibilidad o que el derecho de oposición se ejerza fuera del formulario (por ejemplo, en la Sede) puede implicar dilaciones en la gestión administrativa si se debe resolver primero el derecho de oposición de ciudadano y que, por tanto, se condicione el buen desarrollo del procedimiento.
7. En caso de verificación de datos, es decir, cuando el ciudadano aporta la información y el sistema devuelve un seno/no, no será necesario un formulario específico de aquel procedimiento para ejercer el derecho de oposición. Bastará lo que ya esté habilitado para ejercer este derecho sobre los datos que el ciudadano aporta (ejercicio de derechos ARCO-POL).