La Secretaría General de Administración Digital establece una serie de consideraciones sobre la correcta solicitud del consentimiento al ciudadano . Estas consideraciones deben tenerse en cuenta para tramitar con éxito la autorización a los servicios de verificación y consulta de datos que gestiona la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

A continuación le hacemos un resumen para que le sirvan de guía a la hora de elaborar sus normativas y formularios:

1. El ciudadano debe estar informado de los datos que se consultarán (principio de transparencia). Hay dos formas de hacerlo:

  • Puedes incluir un listado en el formulario de solicitud con los datos a consultar
  • Hacer referencia en el apartado de la norma que regula la necesidad de la consulta.

Te recomendamos utilizar un formulario específico para este procedimiento, puesto que los formularios genéricos de consulta de datos no suelen ser aceptados.

2 . En general, las consultas estarán amparadas por el artículo 6.1c del Reglamento (UE) 2016/679 y no requerirán consentimiento expreso . Esto significa que, en general, no debes utilizar la fórmula “Autorizo a…” y que debería reservarse principalmente para situaciones en las que se necesiten datos tributarios.

Sin embargo, sí que hay que dar la posibilidad al ciudadano de oponerse a la consulta de datos . Por tanto, en un mismo formulario nos podemos encontrar dos tipos de consentimiento:

  • Consentimiento expreso (datos tributarios)
  • No oposición (resto de datos)

3. Si esta oposición se da, debe ser motivada . La PID nos indica que si no se requiere al ciudadano que justifique su oposición, esto no será motivo para detener la solicitud, ya que no se ven afectados los derechos. Se recomienda justificar la oposición para evitar que las Administraciones se encuentren con oposiciones indiscriminadas en la consulta de datos (lo que se conoce como oposición ad notum, a voluntad) y que éstas tengan como objetivo la ocultación o el falseamiento de datos.

4. Es necesario que el formulario de solicitud o las bases de la convocatoria informen claramente al ciudadano donde puede ejercer sus derechos si desea oponerse de forma motivada .

5. En caso de que el ciudadano manifieste una oposición motivada, deberá aportar obligatoriamente los documentos sobre los que ha manifestado su oposición. Si no lo hace, no puede estimarse la solicitud.

Se recomienda que los procedimientos administrativos y formularios electrónicos permitan que el ciudadano pueda ejercer su derecho de oposición y aportar la documentación necesaria al tiempo que presenta la solicitud. Según la PID, esto ayuda a evitar retrasos e ineficiencias en la gestión del procedimiento.

6. En caso de verificación de datos, es decir, cuando el ciudadano aporta la información y el sistema devuelve un seno/no, no será necesario un formulario específico de aquel procedimiento para ejercer el derecho de oposición. Bastará lo que ya esté habilitado para ejercer este derecho sobre los datos que el ciudadano aporta (ejercicio de derechos ARCO-POL).

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