Fruto de la experiencia del AOC en la migración de las autorizaciones de los entes que ya son consumidores, le realizamos una serie de recomendaciones para facilitar la tramitación de la solicitud de estos datos en el marco de procedimientos sancionadores.
Procedimientos sancionadores relacionados con la ocupación de la vía pública y/o la retirada de vehículos abandonados
Para consultar datos relativos a los procedimientos relacionados con la ocupación de la vía pública y/oa la retirada de vehículos abandonados la modalidad a escoger en el formulario de Via Oberta no es la modalidad sancionadora. La modalidad de consumo para tramitar este procedimiento es la “ Consulta de datos por parte del titular de la vía ”.
Pese a encontrarse incluido dentro de un procedimiento sancionador, la DGT no requiere la firma de un convenio específico. Ahora bien, sí solicita la acreditación de esta competencia por parte de los organismos solicitantes.
A la hora de tramitar el formulario de Via Oberta disponible en EACAT, debe seleccionarse el Tipo de procedimiento: Denuncias, inspecciones y sanciones .
En el apartado Datos Solicitados en el procedimiento se debe seleccionar que son datos provenientes de la Administración General del Estado y debe escogerse DGT - Registro de vehículos y conductores como el emisor que proporciona los datos.
En relación con el Tipo de procedimiento seleccione el código de procedimiento 2375 - Expedientes Sancionadores por ocupación de la vía pública y retirada de los vehículos abandonados.
Por las modalidades de consumo, la DGT no autoriza las modalidades sancionadoras y sólo autoriza la modalidad: Consulta de datos de un vehículo por parte del titular de la vía.
Se adjunta un ejemplo de justificación normativa de las modalidades no sancionadoras para procedimientos sancionadores por ocupación de la Vía Pública y retirada de vehículos abandonados. Si, adicionalmente, se desea conocer el detalle de los servicios de la DGT y de sus requerimientos, se puede consultar la Carta de servicios de Via Oberta con la Administración General del Estado.
Procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial
En relación con las modalidades de consumos de procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial, la DGT sólo autoriza dos modalidades de consumo de los datos del Registro de vehículos y conductores que son:
- Consulta de datos de un vehículo para sanciones
- Consulta de Sanciones de un Conductor
La autorización de las modalidades de consumo sancionadoras se restringe a los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial, no siendo autorizadas para ningún otro procedimiento administrativo.
Si se quiere acceder a los datos de la DGT, puede realizarse a través del formulario de solicitud de Via Oberta siempre y cuando el ente solicitante haya suscrito un convenio con la DGT o esté adherido a algún convenio que lo autoriza al intercambio de datos. Habrá que indicar el convenio firmado y la fecha de firma.
Por el resto de Servicios de la DGT el Convenio de Colaboración, firmado el 7 de febrero de 2008, entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio AOC para la Prestación Mutua de Servicios de Administración Electrónica autoriza el acceso a los datos del Registro de Vehículos y conductores de la DGT.
Las administraciones supramunicipales que, por delegación de otras administraciones municipales, gestionen los expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial, tendrán que acrediten su competencia aportando un certificado, en castellano, que identifique a los entes locales por los que están gestionando la tramitación de estos expedientes sancionadores.
A la hora de tramitar el formulario de Via Oberta disponible en EACAT, debe seleccionarse el tipo de procedimiento: Notificación sanciones de tráfico .
En el apartado Datos solicitados en el procedimiento se debe seleccionar que son datos provenientes de la Administración General del Estado y escoger la DGT - Registro de vehículos y conductores .
Con relación al tipo de procedimiento seleccione el código de procedimiento 2947 - Denuncias de tráfico. Este código es el que incluye la habilitación para consultar:
- Datos vinculados a sanciones de tráfico y seguridad vial
- Procedimientos de inspección y control en materia de tráfico y seguridad vial
- Atestados de tráfico de la policía local
Es importante recordar que la DGT sólo autoriza:
- Consulta de datos de un vehículo para sanciones
- Consulta de sanciones de un conductor
Se adjunta un ejemplo de justificación normativa de las modalidades sancionadoras por procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial. Si, adicionalmente, se desea conocer el detalle de los servicios de la DGT y de sus requerimientos, se puede consultar la Carta de servicios de Via Oberta con la Administración General del Estado.
Podría interesarte: