Los formularios de alta de solicitud de los servicios de Via Oberta se encuentran en el apartado de “Trámites” de EACAT: Inicio > Trámites > Catálogo > AOC - Solicitud de servicios.

Dentro de este apartado se encuentran dos trámites de alta diferenciados:

  1. Solicitud de servicios de Via Oberta, donde se puede descargar el formulario que engloba la totalidad de los servicios disponibles en el Catálogo de Servicios, exceptuando la solicitud relativa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) . Puede seguir las recomendaciones de esta FAQ para realizar correctamente la solicitud de servicios Via Oberta.
  2. Solicitud del servicio Via Oberta - AEAT. El formulario es independiente del resto del servicio debido a las particularidades en las condiciones de la solicitud de alta por parte del cedente. Para seguir las recomendaciones para realizar correctamente la solicitud de servicios Via Oberta - AEAT consulte el apartado " Alta en el servicio de Via Oberta AEAT"

Hay que tener en cuenta por la solicitud de alta de los servicios de consulta de datos con la Dirección General de Tráfico, en cuanto a las modalidades sancionadoras, requiere la firma de un convenio específico con la DGT, previo a la licitud del servicio de Via Oberta. Consulte la FAQ - ¿Cómo solicitar el acceso a los datos de la DGT?

Para cumplimentar correctamente el formulario de Via Oberta es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

El nombre y descripción del procedimiento

No son válidos nombres de procedimientos genéricos que contengan: el nombre del servicio, el código del procedimiento, el nombre del cedente de los datos o el año de la convocatoria. Debe indicarse exactamente el procedimiento que corresponda.

Por ejemplo, si el procedimiento por el que se solicita el acceso a los datos es por una subvención, deberá indicarse de qué tipo de subvención se trata y en la descripción ampliar la información.

La normativa específica del procedimiento

Para evitar requerimientos por parte de los emisores en el proceso de autorización, es imprescindible que la solicitud venga acompañada de la justificación normativa que habilita el acceso a la consulta.

Aunque el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la no obligación de los interesados en un procedimiento administrativo a no aportar documentos que abran en poder de otras AA.PP, con la aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley 39/2015 en marzo de 2021, se establece la exigencia de que las autorizaciones de interoperabilidad se hagan por procedimientos administrativos y no para fines , es por ello que hay que indicar expresamente la normativa específica que regula el procedimiento y el artículo concreto donde se requiere la obtención del dato o documento que se pretende consultar .

Por ejemplo, si se pretende consultar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la seguridad social para un procedimiento de subvenciones sí será suficiente especificar que la consulta se ampara en base al artículo 14.e de la Ley General de Subvenciones (LGS), dado que este artículo establece que para ser beneficiario de una subvención es necesario “e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (...)”.

Ahora bien, si el dato a consultar en el procedimiento de una subvenciones es, por ejemplo, el título de familia numerosa, el título de familia numerosa, el título de familia monoparental o los datos de discapacidad, será necesario especificar las bases reguladoras de la convocatoria concreta de la subvención donde específicamente se requiere la aportación o comprobación de este dato .

Por ejemplo, la base reguladora 9.2 de las ayudas al comedor escolar del Consejo Comarcal del Garraf:

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Otro ejemplo sería el caso de una convocatoria para un proceso selectivo en el que esté necesario la consulta de datos de los aspirantes relativos a la titulación, vida laboral o a disposición de un permiso de conducir concreto, etc. En este caso, se tendrá que aportar las bases reguladoras específicas de esta convocatoria donde consten expresamente los datos que se piden consultar.

En ningún caso el Ministerio acepta las Bases Generales que regulan los procesos de selección como normativa justificativa de la consulta de datos.

En cuanto a los datos que se solicitan a los organismos cedentes de los datos que dependen de la AGE (Administración General del Estado), es necesario adjuntar la publicación o la traducción al castellano tanto de la normativa aplicable como del formulario donde se recoge la habilitación para la consulta de datos.

Habilitación en la consulta de los datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presume que la consulta o la obtención en los datos es autorizada por los interesados salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera la habilitación en la consulta de los datos mediante consentimiento expreso . Es por ello que debe indicarse en el formulario el tipo de habilitación correspondiente:

  • Ley : Seleccionar en los casos en que una ley disponga que no debe requerirse el consentimiento de la persona interesada o bien no deje cabida al derecho de oposición. Por ejemplo, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 establece que no existe lugar a la oposición cuando la aportación del dato se exija en el marco procedimientos sancionadores o de inspección .
  • Consentimiento expreso (Si) : Se seleccionará en los casos en que una ley exija a la administración la habilitación para la consulta de los datos mediante el consentimiento expreso del ciudadano para acceder a sus datos . En estos casos, será necesario adjuntar el formulario donde conste una cláusula donde se le solicite el consentimiento expreso con la fórmula a modo de ejemplo: “Autorizo la consulta de datos tributarios para la resolución de esta solicitud”. Como muestra, el artículo 95.1.k de la LGT prevé que el acceso a los datos tributarios para fines no tributarios requiere la obtención del consentimiento expreso del ciudadano .
  • No oposición : Criterio general del artículo 28.2 de la Ley 39/2015. Se seleccionará “No oposición” en los casos en los que sólo sea necesario garantizar la no oposición del ciudadano en la consulta de sus datos.

    Importante: En estos casos será necesario adjuntar el formulario donde conste una cláusula informativa de las consultas que realizará la administración y donde se garantice la posibilidad de oponerse a la consulta de sus datos, incluyendo la motivación a esta oposición y la necesidad de aportar la documentación necesaria en caso de oposición .

    Un ejemplo de cláusula que puede ser admitida por la Plataforma de Intermediación del Estado (PID):

    ( X) Me opongo a que el órgano competente para resolver consulte los datos necesarios para la resolución de esta solicitud: Datos de identidad, residencia, título de familia numerosa, [ ] , [ ] , [ ]

    Por los siguientes motivos:

    XXX

    En caso de oposición deberá aportarse junto con la solicitud la documentación para dictar la resolución

Los criterios particulares de los procesos de autorización a los servicios ofrecidos en el ámbito de la Administración del Estado por la Plataforma de Intermediación (Punto 3), así como los ejemplos admitidos de cláusulas de oposición motivada y habilitación (Anexo II) son consultables en el siguiente documento .

Para finalizar el documento sólo será necesario incluir la fecha en que el órgano con competencia para ello ha aprobado la aceptación de las condiciones del servicio, firmar y enviar.

Para ampliar esta información puede consultar el paso a paso para acceder a los datos de Via Obeta .