A continuación encontrarás la descripción del servicio y la ayuda para rellenar la solicitud . ¡Lee atentamente!
Descripción | El servicio pone a disposición de las administraciones públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones públicas los documentos y datos técnicos elaborados por los colegios profesionales arriba mencionados. Carácter temporal de los documentos: Los documentos serán entregados siempre que el colegiado interesado no se haya opuesto al envío telemático de la documentación y la fecha del visado, si procede, no sea superior a cinco años (este dato es orientativo y podría variar según el colegio emisor). El acceso a los documentos se realizará de forma electrónica mediante Via Oberta. |
Órgano emisor | Colegios profesionales que hayan firmado un convenio de colaboración para el desarrollo de servicios telemáticos de intercambio de información con el Consorci AOC. |
Tipo de consulta | Manual: consulta de datos por parte del empleado público, a través de la frontal web EACAT > Via Oberta. El sistema de consulta es individual (caso por caso). |
Automatizada: mediante servicios web (consulta de datos directamente a través de los sistemas de información propios del ente público) | |
Cómo realizar las consultas | Consulte el contenido: Colegios profesionales: documentos técnicos (cómo hacer consultas) |
Tipo de usuario | Las administraciones públicas y entes que dependen de ella. Caso específico: los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y los órganos y entidades que dependen de que quieran acceder al servicio deben solicitarlo a la Oficina de Procesos y Administración Electrónica ( http://governacio.gencat .cat ) |
Requisitos previos | Para ser consumidor de los servicios, es necesario tener en cuenta diferentes aspectos: Jurídico-organizativos: la administración requirente debe realizar la adecuación normativa para dejar de pedir al ciudadano los documentos técnicos (visados, certificados,...) que deban ser objeto de consulta, revisión o evaluación en la tramitación y resolución de sus procedimientos o actuaciones. En la modalidad de verificación de “documentos visados electrónicamente” no es necesario recabar el consentimiento de la persona interesada por tratarse de una mera comprobación en la que no se ceden datos de carácter personal. Como tal, sólo será necesario constatar que la norma reguladora del procedimiento correspondiente prevé que la administración hará la comprobación. En el resto de modalidades sí habrá que recavar el consentimiento de la persona interesada a fin de que la administración pueda realizar la consulta. Técnicos: si la consulta de datos se realiza de forma manual, el empleado público deberá estar dado de alta en EACAT y autorizado para el consumo de este servicio. La identificación en EACAT debe realizarse necesariamente con tarjeta de certificación digital (T-CAT o equivalente) Si la consulta se realiza de forma automatizada, a través de Servicios Web, el sistema de información que realice las peticiones de datos deberá firmarlas con un certificado de aplicación (CDA) de la administración responsable del sistema. |
Solicitud del servicio y documentación requerida | Solicitud del servicio: Los entes que quieran ser requeridores del servicio tendrán que realizar los siguientes pasos:
Documentación a aportar:
El formulario deberá presentarse, junto con el documento de adhesión al CMI o de aceptación de las condiciones generales de uso del CDiDIC ( si no se ha enviado con anterioridad) a través del EACAT, pestaña “Trámites ”, prestamista "Consorcio AOC" , Trámite "Solicitud de servicios: Alta de servicios Via Oberta" |
Coste | No tiene coste |